Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas

Publicado: 23 febrero, 2023

Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas. Interrupción de la prescripción. Certificado de deudas pendientes.

 

Fecha:  16/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 16/02/2023

 

Criterio:

Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT.

Unificación de criterio

 

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