Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas. Interrupción de la prescripción. Certificado de deudas pendientes.
Fecha: 16/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 16/02/2023
Criterio:
Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT.
Unificación de criterio
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