La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial para cada propietario en función de su coeficiente de participación en el momento del cobro de la misma.
Fecha: 16/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2365-22 de 16/11/2022
El consultante pertenece a una comunidad de propietarios que ha recibido una subvención para la realización obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en su edificio.
La DGT estima que serán ganancias patrimoniales no exentas, y se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio.
Esta atribución deberá tener en cuenta -según la regla antes transcrita del artículo 89.1.1ª- el criterio de imputación temporal que se recoge en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
“Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.
Esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.
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