COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.AYUDA GASÓLEO. ORDEN FORAL 11/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2023, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
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