Fecha: 03/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0040-23 de 16/01/2023
146422 – AYUDAS PÚBLICAS INCENDIOS VERANO 2022. DAÑOS PERSONALES
Con efectos a partir del 28 de diciembre de 2022, están exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en verano de 2022.
146380 – MÍN. DISCAP. CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE: CC.AA.
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
Las cuantías aplicables en el cálculo de la cuota íntegra autonómica son:
– 3.000 euros anuales por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes (en general).
- 300 euros en Illes Balears y Valencia.
- 130 euros en Andalucía
- 129 euros en Galicia
- 123 euros en Madrid
– 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (en general).
- 900 euros en Illes Balears y Valencia
- 390 euros en Andalucía
- 387 euros en Galicia
- 369 euros en Madrid
Dichos mínimos se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (en general) cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- 300 euros en Illes Balears y Valencia
- 130 euros en Andalucía
- 129 euros en Galicia
- 123 euros en Madrid
146215 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES: CC.AA. ILLES BALEARS Y MADRID
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
- Por el primero (2.400 general en Illes Balears):
- Madrid 2.498,40
- Por el segundo (2.700 general en Illes Balears):
- Madrid 2.810,70
- Por el tercero (4.000 general):
- Balears y Madrid 4.400
- Por el cuarto y siguientes (4.500 general):
- Balears y Madrid 4.950
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros (cuantía general) en Illes Balears y en 2.920 en Madrid.
146438 – COTIZACIONES ADICIONALES. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR
A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible de los rendimientos del trabajo del ejercicio en el que se regularicen.
Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sujetas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General.
146436 – REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. GASTO DEDUCIBLE ADICIONAL
A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos de la actividad previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible del ejercicio en el que se regularicen.
146390 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES: CC.AA. ANDALUCÍA, GALICIA, Y VALENCIA
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
146437 – REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. MINORACIÓN GASTO DEDUCIBLE
A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos de la actividad previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe devuelto por la Seguridad Social se considerará menor gasto deducible en al ejercicio de la devolución.
146450 – AYUDAS PÚBLICAS POR DESASTRES NATURALES. DAÑOS MATERIALES
De acuerdo con la disposición adicional 5º de la Ley del IRPF no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas para reparar daños producidos por este tipo de sucesos. No obstante, cuando el importe de la ayuda sea inferior al de las pérdidas producidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
146440 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN 2023. HIJO NACIDO EN 2022
Por un hijo nacido antes del 2023 también la madre puede tener derecho a la deducción por maternidad, a partir del 1 de enero de 2023, siempre que en el momento del nacimiento percibiese prestación de desempleo o estuviese de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o en cualquier momento posterior al nacimiento cotice un período mínimo de 30 días a la Seguridad social o mutualidad.
146430 – MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ANDALUCÍA, GALICIA Y VALENCIA
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
- El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:
- Andalucía 5.790 euros
- Galicia 5.789 euros
- Valencia 6.105 euros
Adicionalmente:
– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):
- Andalucía 6.990 euros (5.790 más 1.200)
- Galicia 6.988 (5.789 más 1.199)
- Valencia 7.370 euros (6.105 más 1.265)
– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):
- Andalucía 8.450 euros (5.790 más 1.200 más 1.460)
- Galicia 8.448 euros (5.789 más 1.199 más 1.460)
- Valencia 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)
146363 – MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ILLES BALEARS Y MADRID
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
- El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:
- Balears 6.105 euros
- Madrid 5.777,55 euros
Adicionalmente:
– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):
- Balears 7.370 euros (6.105 más 1.265)
- Madrid de 6.974,70 (5.777,55 más 1.197,15)
– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):
- Balears 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)
- Madrid de432,10 (6.974,70 más 1.457,40)
146388 – MINIMO POR ASCENDIENTES: ANDALUCÍA, GALICIA, MADRID Y VALENCIA
Se han incorporado los mínimos autonómicos.
- Por ascendientes mayores de 65 años y por ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad (siendo la general de 1.150 euros anuales):
- Andalucía 1.200
- Galicia 1.199
- Madrid 1.197,15
- Valencia 1.265
Por ascendientes mayores de 75 años (siendo la general de 2.550 euros anuales -1.150 más 1.400-):
- Andalucía 2.660 (1.200 más 1.440)
- Galicia 2.659 (1.199 más 1.460)
- Madrid 2.654,55 (1.197,15 más 1.457,40)
- Valencia 2.805 (1.265 más 1.540)
146439 – COTIZACIONES EXCESIVAS. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR
A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos previstos. En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe abonado por la Seguridad Social se considerará menor gasto deducible de los rendimientos del trabajo en al ejercicio en el que se regularicen.
135410 – INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS (modificación)
Los intereses de demora recibidos de la AEAT como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos están sujetos al IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 0024/2023, de 13 de enero.

