TELETRABAJO DESDE ESPAÑA. Se pregunta sobre la tributación de una persona física que teletrabaja desde su domicilio en España para una empresa Suiza (sin sede en España) y también para el caso de una empresas Alemana
Fecha: 17/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0057-23 de 17/01/2023
En el caso de la empresa Suiza y Alemania.
Persona física de nacionalidad española y residente en España, que trabaja para una empresa residente en Suiza sin sede en España (teletrabajo de tipo programación informática).
Del escrito de consulta se deduce que la consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa suiza. Por lo tanto, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza), por lo que dichas rentas solo tributarán en España. Tributarán como rendimientos del trabajo sujetas a retención.
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