COMPROBACIÓN. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial. Posibilidad de comprobación a través de un procedimiento gestor.
Fecha: 22/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución de 22/03/2023
Criterio:
Cuando el objeto y alcance de la comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial no se refiere a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial, y la regularización no se fundamente en las normas específicas del mismo, sino en las reglas comunes del impuesto, su comprobación podrá efectuarse también por medio de los procedimientos gestores.
Unificación de criterio.
Artículos Relacionados
- La aportación de un inmueble español por no residentes a un holding belga tributa por AJD, pero no por OS
- La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en IS
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA

