Información pública del Proyecto de Orden que eleva a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento

Publicado: 18 abril, 2023

APORTACIÓN DE GARANTÍAS. Se publica en la web de la AEAT sometido a información pública el Proyecto de Orden por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.

Fecha:  13/04/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

 

La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas en 30.000 euros.

Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Por ello, mediante la presente orden, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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