Cooperación entre las autoridades fiscales nacionales: el Consejo pone el foco en los criptoactivos y las personas más ricas

Publicado: 17 mayo, 2023

DAC8. Cooperación entre las autoridades fiscales nacionales: el Consejo pone el foco en los criptoactivos y las personas más ricas

 

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web del CE

Enlace: Nota

 

Nota: Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva.

 

El Consejo ha llegado a un acuerdo sobre su posición (orientación general) con respecto a las modificaciones de la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal. Las enmiendas se refieren principalmente a la presentación de informes y el intercambio automático de información sobre los ingresos de las transacciones en criptoactivos y la información sobre resoluciones fiscales anticipadas para las personas más ricas (de alto patrimonio neto) . El objetivo es fortalecer el marco legislativo existente ampliando el alcance de las obligaciones de registro y declaración y la cooperación administrativa general de las administraciones tributarias.

Ahora se cubrirán categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos. Habrá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán proporcionar los proveedores de servicios de criptoactivos informantes. Hasta ahora, la naturaleza descentralizada de los criptoactivos ha dificultado que las administraciones tributarias de los estados miembros garanticen el cumplimiento fiscal. La naturaleza transfronteriza inherente de los criptoactivos requiere una fuerte cooperación administrativa internacional para garantizar una recaudación de impuestos efectiva.

Esta directiva cubre una amplia gama de criptoactivos, basándose en las definiciones que se establecen en el Reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA) que el Consejo adopta hoy. También se incluyen en el alcance aquellos criptoactivos que se hayan emitido de forma descentralizada , así como las monedas estables , incluidos los tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles (NFT).

Fondo

El 27 de noviembre de 2020, el Consejo aprobó unas Conclusiones sobre una fiscalidad justa y eficaz en tiempos de recuperación, sobre los retos fiscales vinculados a la digitalización y sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá. El Consejo reconoció que el rápido desarrollo y el uso cada vez mayor en todo el mundo de medios alternativos de pago e inversión , como los criptoactivos y el dinero electrónico, pueden socavar los avances logrados en materia de transparencia fiscal en los últimos años y plantear riesgos sustanciales de fraude fiscal, evasión fiscal y elusión fiscal; y que es importante debatir a nivel técnico sobre cómo actualizar las normas sobre cooperación administrativa dentro de la UE ya nivel mundial para hacer frente a estos riesgos potenciales .

El 7 de diciembre de 2021, el Consejo indicó en su informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales que espera que la Comisión Europea presente en 2022 una propuesta legislativa sobre una nueva revisión de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal. (DAC), sobre el intercambio de información sobre criptoactivos y resoluciones fiscales para personas adineradas.

El 8 de diciembre de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal (DAC8). Los objetivos clave de esta propuesta legislativa son los siguientes:

  • extender el alcance del intercambio automático de informaciónbajo DAC a la información que deberán reportar los proveedores de servicios de criptoactivos sobre transacciones (transferencia o intercambio) de criptoactivos y dinero electrónico. La expansión de la cooperación administrativa a esta nueva área tiene como objetivo ayudar a los estados miembros a abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía. Las disposiciones de DAC8 sobre procedimientos de diligencia debida, requisitos de informes y otras reglas aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos que informan reflejarán el Marco de informes de criptoactivos (CARF) y un conjunto de enmiendas al Estándar común de informes (CRS) , que se prepararon por la OCDE bajo el mandato del G20. El G20 respaldó CARF y las enmiendas a CRS, las cuales considera que son adiciones integrales a los estándares globales para el intercambio automático de información.
  • ampliar el ámbito de aplicación de las normas actuales sobre el intercambio de información de relevancia fiscal mediante la inclusión de disposiciones sobre el intercambio de resoluciones transfronterizas anticipadas relativas a personas físicas con elevados patrimonios, así como disposiciones sobre el intercambio automático de información sobre dividendos no privativos de libertad y similares ingresos , con el fin de reducir los riesgos de evasión fiscal, elusión fiscal y fraude fiscal, ya que las disposiciones actuales de DAC no cubren este tipo de ingresos
  • para enmendar una serie de otras disposiciones existentes de DAC. En particular, la propuesta busca mejorar las reglas sobre declaración y comunicación del Número de Identificación Fiscal (NIT), con el fin de facilitar la tarea de las autoridades fiscales de identificar a los contribuyentes relevantes y determinar correctamente los impuestos relacionados, y modificar las disposiciones de la DAC sobre sanciones que deben aplicar los estados miembros a las personas por incumplimiento de la legislación nacional sobre los requisitos de información adoptados de conformidad con la DAC.

Desde entonces, expertos de los Estados miembros han analizado la propuesta. La presidencia del Consejo ha priorizado el trabajo sobre esta propuesta con el objetivo de llegar a un acuerdo por parte del Consejo ECOFIN en su reunión de mayo.

Esta directiva no está sujeta al procedimiento legislativo ordinario sino al procedimiento de consulta . Esto significa que el Parlamento Europeo puede presentar sus puntos de vista, pero no tiene poder legislativo para realizar cambios en la propuesta. El resultado final de este proceso legislativo lo deciden los estados miembros en el Consejo, por unanimidad.

 

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