REGISTRO MERCANTIL. MODELOS DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo consolidado, en relación con el anteriormente aprobado por la citada Orden JUS/615/2022 de 30 de junio, según apartado afectado, son las siguientes:
A.1 Cambios en las hojas generales de identificación.
En este ejercicio se incorpora una nueva tabla, que sustituye a la existente IDC2, para enumerar las empresas que pertenecen al grupo consolidable.
La nueva tabla introduce 2 cambios fundamentales:
De una parte, debe proporcionarse información de las participaciones directas, empresa a empresa a lo largo de la cadena de control. Esto permite a los usuarios de la información configurar de forma directa y automatizada la estructura de grupo.
De otra parte, las entidades presentadoras deben informar, además de las entidades incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se trata de asociadas o multigrupo).
A.2 Contenido de la memoria consolidada.
En la nota «3-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
A.3 Formato electrónico único europeo.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.
Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2022, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.
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