Real Decreto 609/2023 por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

Publicado: 13 julio, 2023

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES. Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

 

Objeto de la norma:

Se ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. El objetivo del nuevo real decreto es desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tiene por objeto recoger y dar publicidad de la información sobre la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y otras entidades o estructuras sin personalidad jurídica.

Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país.

Con carácter general entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023

¿De dónde se abastece el Registro para obtener la información?

El Registro de Titularidades Reales se abastece de:

  • La información sobre titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Mercantil y otros registros que puedan recoger dicha información de las entidades inscritas, la contenida en la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y la obtenida por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Estos registros disponen de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 609/2023, para efectuar un primer envío de la totalidad de los datos sobre titularidades reales incluidos en sus bases de datos y, a partir del primer envío, deberán realizar actualizaciones diarias de las altas y bajas que se vayan produciendo.
  • En lo relativo a las entidades con o sin personalidad jurídica que no estén inscritas o no declaren su titularidad real a través de los registros donde estuvieran inscritas, deberán declarar su titularidad real de forma directa al Registro de Titularidades Reales y mantener actualizada dicha información. La primera declaración se deberá realizar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 609/2023 y, en todo caso, en el mes de enero de cada año. La misma obligación corresponderá a los sujetos obligados cuyos datos de titularidad real sí constasen en los registros referidos en el párrafo anterior, pero no se extendiesen a la totalidad de los previstos en el Real Decreto 609/2023.
  • Tratándose de sociedades mercantiles, deberán comunicar al Registro Mercantil cualquier cambio en su titularidad real en el plazo de diez días desde que tuvieran conocimiento del mismo.

El real decreto contempla la incorporación al Registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust.

¿Qué supone el incumplimiento?

Prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

¿Quién puede consultar el Registro?

El Registro de Titularidades Reales es un registro público por lo que pueden acceder a la información que consta en el mismo no sólo las autoridades públicas, notarios, registradores y demás sujetos obligados bajo la normativa de prevención del blanqueo de capitales, sino también cualquier tercero con interés legítimo. El acceso al Registro se efectuará de forma telemática.

El acceso para el público en general tiene las siguientes limitaciones:

  • Se requiere previa identificación del solicitante de información, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso y la demostración de un interés legítimo.
  • Se presumirá dicho interés legítimo en el caso de
    • medios de comunicación,
    • organizaciones de la sociedad civil que presenten relación con la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,
    • la propia persona jurídica (fideicomiso tipo trust o entidad análoga) afectada y
    • quien conste como titular real.
  • Únicamente se puede acceder a información vigente (no a datos históricos).
  • Únicamente se puede acceder al nombre, apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales, así como a la naturaleza de esa titularidad real.
  • Se podrá denegar motivadamente el acceso a la información cuando ello pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es menor de edad o una persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección. A estos efectos, el interesado deberá solicitar previamente al titular del Registro la restricción de acceso a su información.

El acceso a la información por cualquier tercero con interés legítimo entrará en vigor el 19 de octubre de 2023 salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.

 

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