IS 2022. La corrección de errores contables tendrá efectos en el ejercicio que se detectan, aunque se reformulen las cuentas anuales.
Fecha: 04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución 00/3751/2021 de 25/04/2023
Resolución 00/05941/2021 de 25/04/2023 Criterio 1
Resolución 00/05941/2021 de 25/04/2023 Criterio 2
Criterio:
La corrección contable de las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se debe efectuar en el ejercicio en que se advierten, en el que se realizará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto de la entidad.
El reconocimiento de que tal rectificación tendrá efectos retroactivos se refiere a que en el ajuste realizado en dicho periodo posterior se han de tener en cuenta los efectos acumulados de las variaciones de los activos y pasivos derivados de ejercicios anteriores; no que los efectos del ajuste se hayan de retrotraer a ejercicios anteriores, por lo que en ningún caso procederá la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios precedentes por la existencia del error contable.
Aplicación de la STS de 25 de octubre de 2021, recurso de casación núm. 6820/2019.
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