Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado: 10 octubre, 2023

Fecha: 09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA IRPF

 

146483 – FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD

Un matrimonio adquiere su vivienda antes del 1 de enero de 2013 aplicándose desde la adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro mantiene su porcentaje de propiedad del 50%, continúa residiendo en la vivienda y hereda el usufructo o la nuda propiedad del otro 50%. Se aclara cuándo puede seguir aplicando la deducción por los nuevos pagos asumidos del préstamo. DT 18ª de la Ley del IRPF.

En aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 en plena propiedad por ambos cónyuges, en proindiviso o para la sociedad conyugal, y, tras el fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge viudo adquiera el usufructo por herencia, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual dependerá de la fecha en que se haya producido el fallecimiento:

  • Si el fallecimiento se ha producido con anterioridad al 1 de enero de 2013, se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se abonen, no sólo por la titularidad de la totalidad del pleno dominio, sino también por la titularidad del usufructo o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.
  • Si el fallecimiento se produce a partir del 1 de enero de 2013 y el cónyuge supérstite adquiere por herencia el usufructo o la nuda propiedad, no será de aplicación el régimen transitorio de deducción previsto en la D.T. 18ª de la Ley del IRPF y no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga vinculadas a dicha adquisición.

 

147181 – FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN PLENO DOMINIO

Un matrimonio en régimen económico de gananciales adquiere su vivienda antes del 1 de enero de 2013 aplicándose desde la adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro mantiene su porcentaje de propiedad del 50%, continúa residiendo en la vivienda y adquiere el pleno dominio del otro 50%. Se aclara cuándo puede seguir aplicando la deducción por los nuevos pagos asumidos del préstamo. DT 18ª de la Ley del IRPF.

Si adquiere el nuevo 50 por ciento del pleno dominio antes de 2013 puede deducir por inversión en vivienda habitual el 100 por cien del préstamo si sigue residiendo en la vivienda.

Si lo adquiere después del 1 de enero de 2013 hay que distinguir dos supuestos:

  1. Si la adquisición del nuevo 50 por ciento del pleno dominio se produce en pago de sus derechos en la sociedad de gananciales (por extinción del condominio): puede deducir por el 100 por cien de la vivienda a partir del fallecimiento, siempre que haya aplicado la deducción sobre su porcentaje originario en un ejercicio anterior a 2013 y además concurran los siguientes requisitos:
  • Que el fallecido hubiese deducido en un ejercicio anterior a 2013 yhubiese podido, de no haberse extinguido el condominio, seguir deduciendo.
  • Que en la fecha de extinción del condominio quedasen cantidades pendientes de préstamo para la adquisición de la vivienda y la viuda siguiese pagando la totalidad del mismo.
  1. Si la adquisición del nuevo 50 por ciento del pleno dominio se produce en pago de sus derechos hereditarios: sólo puede deducirse por el 50 por ciento del cual ya era propietario antes de 2013, ya que la adquisición de la otra mitad no deriva de la disolución de la sociedad de gananciales sino de la herencia y se produce a partir de 2013, suprimida la deducción.

 

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