Fecha: 17-10-2023
Número BOICAC: Número BOICAC 135/Septiembre2023-2
Descripción de la consulta:
Sobre la información a incluir en las cuentas anuales del 2022 de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Fecha: 17/10/2023
Fuente: web del ICAC
Enlace: Número BOICAC 135/Septiembre2023-2
La consulta versa sobre la información a incluir en memoria por la subvención al gasoil.
El ICAC responde que la bonificación de los 20 céntimos en la gasolina recibe el tratamiento contable de subvención y como tal deberá informarse en las cuentas anuales por los importes en los que se hubiera beneficiado. No obstante, en la medida en que, por aplicación del principio de importancia relativa, se hubiera considerado dicha bonificación como menor importe del gasto ocasionado en la adquisición de la gasolina no habrá que aportar información adicional sobre este concepto en las cuentas anuales.
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