Fecha: 17-10-2023
Número BOICAC: Número BOICAC 135/Septiembre2023-4
Descripción de la consulta:
Sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones.
Fecha: 17/10/2023
Fuente: web del ICAC
Enlace: Número BOICAC 135/Septiembre2023-4
El ICAC considera que las subvenciones otorgadas por los fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas se imputarán como ingreso del ejercicio en el que se produzca la misma.
Artículos Relacionados
- Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas
- Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores
- Sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

