El TS deberá pronunciarse si está sujeta a IP o no los seguros UNIT LINKED con la redacción anterior dada por la Ley 11/2011

Publicado: 25 octubre, 2023

Fecha: 29/09/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 29/09/2023

 

Esta Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:

Determinar si, de conformidad con el artículo 17.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio , en la redacción originaria, deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.

La cuestión es que el UNIT LINKED carece de valor de rescate porque este producto no es propiamente un seguro de vida.

Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Redacción originariaSe modifica por el art. 5.2 de la Ley 11/2021, de 9 de julio
Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

 

Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor establecido en el apartado Uno de este artículo.

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