EMPLEADA ES LA ESPOSA DEL PROPIETARIO
IS. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. El TSJ de Cataluña admite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de una sociedad inmobiliaria aunque la empleada sea la esposa del socio mayoritario
El TSJ aplica de forma analógica la sentencia del TS de 14 de julio de 2025 que establece que no cabe rechazarse siempre el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sóla circunstacia de ser partícipe o comunera la persona contratada.
Fecha: 12/11/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 12/11/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, aunque la persona empleada a jornada completa sea la esposa del socio titular del 99,9 % del capital. El Tribunal rechaza que el vínculo familiar permita negar automáticamente la naturaleza laboral del contrato y considera suficiente la existencia de actividad económica real, contrato laboral formal y prestación efectiva de servicios. Se anulan las liquidaciones y sanciones, alineándose la sentencia con la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de contratos laborales con familiares.
HECHOS QUE DAN LUGAR AL LITIGIO (SÓLO NOS REFERIEMOS A LA EMPRESA QUE ESTÁ EMPLEADA LA ESPOSA)
El litigio trae causa de un procedimiento inspector del Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicios 2014 a 2017) seguido frente a D. Inocencio, titular del 99,9656 % del capital social de Arquitectura y Confort Ilerda, S.L.
La Agencia Tributaria de Cataluña, confirmada posteriormente por el TEAR de Cataluña, negó la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.8.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al considerar que:
- La entidad no desarrollaba actividad económica, sino mera gestión de patrimonio inmobiliario.
- La actividad principal acreditada era el arrendamiento de inmuebles, y
- No concurría el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dado que la trabajadora era la esposa del socio mayoritario, con convivencia y control efectivo del capital social, lo que, a juicio de la Inspección, impedía reconocer naturaleza laboral al vínculo, calificándolo como mercantil o autónomo.
Como consecuencia, se giraron liquidaciones del IP y sanciones, que fueron confirmadas en vía económico-administrativa.
El contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso en lo relativó que respecta a Arquitectura y Confort Ilerda, S.L., y declara que:
- Las participaciones del contribuyente en Arquitectura y Confort Ilerda, S.L. están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, al cumplirse los requisitos del artículo 4.8.Dos LIP.
- En consecuencia, se anulan las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y las sanciones asociadas.
Fundamentación jurídica del fallo
1. Existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles
El Tribunal recuerda que el arrendamiento de inmuebles puede constituir actividad económica, siempre que exista ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, conforme a la normativa del IP y del IRPF.
En el caso concreto:
- Arquitectura y Confort Ilerda, S.L. realizaba de forma continuada actividades de promoción inmobiliaria, alquiler y venta de inmuebles.
- La gestión integral de los arrendamientos (comercial, administrativa y contable) era realizada de forma efectiva por una persona contratada a jornada completa.
2. Validez del contrato laboral con la esposa del socio mayoritario
La Administración había negado el carácter laboral del contrato por el solo hecho de que la empleada:
- Fuera cónyuge del socio titular del 99,9 % del capital, y
- Conviviera con él.
El Tribunal rechaza frontalmente este planteamiento, y declara que:
- No puede negarse automáticamente la naturaleza laboral de un contrato únicamente por el vínculo familiar y la convivencia.
- Si existe contrato laboral formal, alta en el Régimen General y prestación efectiva de servicios, la Administración no puede desconocerlo sin prueba adicional.
Para ello, la Sala se apoya expresamente en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS nº 970/2025, de 14 de julio), que fija doctrina en relación con contratos laborales suscritos con familiares, afirmando que:
No es admisible negar eficacia a un contrato laboral válido por la sola circunstancia de que el trabajador sea familiar o partícipe, sin acreditar que ejerza funciones de dirección o control efectivo.
El TSJ concluye que este razonamiento es plenamente trasladable al ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, rechazando la presunción automática de simulación laboral.
3. Cumplimiento del requisito del artículo 4.8.Dos LIP
A la vista de lo anterior, el Tribunal declara que en Arquitectura y Confort Ilerda, S.L.:
- No se trata de una entidad patrimonial, sino de una entidad con actividad económica real.
- Se cumple el requisito de disponer de persona empleada con contrato laboral a jornada completa, aunque sea la esposa del socio mayoritario.
- En consecuencia, se cumple el requisito del apartado a) del artículo 4.8.Dos LIP, lo que permite aplicar la exención.
Artículos
Artículo 4.8.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. Establece la exención de las participaciones en entidades cuando estas desarrollan actividad económica y se cumplen los requisitos de participación, funciones de dirección y remuneración.
Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999. Desarrolla los requisitos para considerar que una entidad no es patrimonial y regula el cómputo de rendimientos y la existencia de actividad económica.
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