Aplicación del tipo reducido del 15% a una entidad de nueva creación 5 años después de su constitución

Publicado: 22 noviembre, 2023

TIPO REDUCIDO. Aplicación del tipo reducido del 15% a una entidad de nueva creación 5 años después de su constitución.

 

Fecha: 26/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2203-23 de 26/07/2023

 

La consultante es una sociedad que se constituyó en abril de 2017, bajo una denominación diferente a la actual, por un socio único persona jurídica. La sociedad se creó para ser transmitida a un tercero por lo que permaneció inactiva desde su constitución hasta su transmisión a un tercero. En junio de 2017, el socio único transmitió el 100% de su participación en la entidad a 4 personas jurídicas. En ese momento se formaliza el cambio de denominación social y la entidad empieza el desarrollo de su actividad inmobiliaria.

En 2018 y 2019 la entidad adquiere 2 terrenos con la intención de desarrollar una promoción inmobiliaria de oficinas. Desde 2017 a 2021 la sociedad obtiene resultados negativos. En 2022 la sociedad consultante procede a la venta de las oficinas.

Se pregunta si el supuesto de hecho expuesto se entiende incluido entre los merecedores de la aplicación del tipo reducido del IS previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y, en este sentido, si resultaría de aplicación a la sociedad consultante, sobre la primera base imponible positiva que presumiblemente obtendrá en el ejercicio 2022, el mencionado tipo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la LIS.

En virtud de todo lo anterior, las bases imponibles generadas por la entidad consultante lo fueron una vez iniciado el desarrollo de una actividad económica, a partir de junio de 2017, fecha en la que no formaba parte de grupo alguno en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Adicionalmente, en el supuesto concreto planteado, tampoco concurre ninguna de los otras dos circunstancias previstas en el artículo 29.1 de la LIS, es decir, la actividad de promoción no había sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, y no había sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En virtud de todo lo anterior, la entidad consultante tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación, en el ejercicio 2022, del tipo reducido del 15%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS.

 

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