Orden Foral 546/2023 de GUIPUZKOA del Modelo 193

Publicado: 13 diciembre, 2023

MODELO 193. Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 193 y sus formas y plazos de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2024, correspondientes al año 2023.

La aprobación de un nuevo modelo 193 tiene por objeto actualizar el contenido de la orden foral, toda vez que la orden foral aprobatoria del vigente modelo 193 está sustentada en una regulación superada por la normativa vigente y que el procedimiento de presentación ha tendido a efectuarse de forma preferente, por medios electrónicos. Así mismo, la aprobación del nuevo modelo permite actualizar la descripción del campo «% de retención», incluir una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C en el campo « Naturaleza» para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y se incluye una nueva categoría en el campo «Pago» para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las categorías restantes. Finalmente, se crea un nuevo campo «Retenciones e ingreso a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en las diferentes Administraciones.

 

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