Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
El presente decreto foral tiene por objeto modificar diversos reglamentos tributarios para ajustar su regulación a las modificaciones realizadas en otras tantas normas forales tributarias por las Normas Forales 4/2022, de 20 de diciembre, 6/2022, de 23 de diciembre, y 1/2023, de 17 de enero. Con tal propósito, contiene ocho artículos modificando el mismo número de reglamentos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce diversas modificaciones en ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias. En particular, el apartado octavo de su artículo 1 modifica el artículo 165.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad.
Dicha regla debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
En el mencionado Reglamento de Recaudación se introducen también otras modificaciones relacionadas con los aplazamientos y fraccionamientos y con la valoración de los bienes y derechos embargados en el procedimiento ejecutivo. Con respecto a los aplazamientos y fraccionamientos, las modificaciones tienen por objeto recoger en el reglamento la ya implantada posibilidad, de forma permanente, de autorizar a la subdirectora o al subdirector de Recaudación para conceder fraccionamientos sin garantía por importe de hasta 300.000 euros, previsto en el artículo 7 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. Ello implica alterar con carácter general el régimen competencial de concesión de aplazamientos y fraccionamientos previsto en el artículo 37 del citado reglamento. Con relación a la valoración de bienes y derechos embargados, se modifican las reglas de asignación de las funciones de valoración y la asignación de peritos externos, en concordancia con lo previsto en el artículo 129.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y en el desarrollo previsto en artículo 89 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril. Dentro de la materia relacionada con los procedimientos ejecutivos, se modifica el régimen de subastas, para posibilitar la adjudicación a segundos o posteriores licitadores en el caso de que el primer adjudicatario renuncie o incumpla la obligación del pago del importe adjudicado en su licitación.
El apartado quince del artículo 1, el apartado tres del artículo 2 y el artículo 4 de la referida Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, introducen modificaciones en diversas obligaciones de información. Así, la primera disposición modifica la disposición adicional undécima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La segunda disposición modifica la disposición adicional décima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para establecer, entre otras, la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales y saldos de dichas monedas. La tercera disposición modifica el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, relativo a la determinación de la base imponible del impuesto en el caso de los seguros de vida y rentas temporales y vitalicias, para modificar las reglas de valoración de los seguros de vida en determinados supuestos. Dichas modificaciones exigen la necesaria adecuación de los desarrollos de las obligaciones de información reguladas en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
En el último mencionado reglamento, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la mencionada Norma Foral 4/2022 de 20 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introducen una serie de cambios en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
También hay que tener en cuenta la necesaria adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, para su adecuación a las modificaciones operadas en los aspectos relacionados con la obligación de declarar, efectuadas en el artículo 101 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023. A dichas modificaciones se añade una aclaración, a nivel reglamentario, sobre la aplicación del régimen previsto en el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto a las personas contribuyentes que habiéndose desplazado a territorio español, hayan residido en otro u otros territorios, forales o comunes, con anterioridad a la adquisición de su residencia fiscal en Gipuzkoa, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto y en el título I del reglamento. En este caso podrán aplicar el régimen especial únicamente durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español.
Por su parte, la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, introduce, entre otras, modificaciones en los artículos 9, número 27, y 17.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tienen incidencia en el desarrollo reglamentario aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y que exigen su adecuación a las mismas. Así, se desarrollan reglamentariamente las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas empleadas recogidas en la nueva letra i) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto.
Así mismo, la mencionada Norma Foral 1/2023 también introduce modificaciones (artículo 6) en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con los efectos timbrados, que exigen un desarrollo reglamentario en su Reglamento aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo.
Por último, la modificación efectuada en el apartado 2 del artículo 63 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el apartado doce del ordinal segundo del artículo 2 de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, requiere la determinación reglamentaria del concepto de «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por la innovación tecnológica, entendiendo por esta última el avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva. Dicha determinación se efectúa incluyendo un artículo 35 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

