Novedades en IRPF publicadas en el INFORMA 2023

Publicado: 8 enero, 2024

Fecha: 29/12/2023

Fuente: web de la AEAT

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147254 – DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2024

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se eleva del 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía a la que se aplica el porcentaje del 80 % y se reduce de 4 a 3 años la recurrencia en los donativos a una misma entidad para aumentar 5 puntos el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa al 45 %.

147245 – DIFERIMIENTO EXCESO NO EXENTO ACCIONES TRABAJADORES EMPRESAS EMERGENTES

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se regula la imputación temporal de la cuantía no exenta de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a sus trabajadores.

147244 – ENTREGA DE ACCIONES A TRABAJADORES: REQUISITOS EMPRESA EMERGENTE

En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes se modifica la Ley de IRPF con efectos de 1 de enero de 2023 y se adapta el Reglamento a la nueva regulación legal.

  • La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 000 eurosanuales.
  • No es necesarioque la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
  • Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. Ello implica, en el caso de un plan de concesión de opciones sobre acciones, que si se ejercitan las opciones sin tener la condición de trabajador activo, aun cuando la hubiera tenido en el momento de la concesión, no se aplica la exención. En el caso de que la entrega derive del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores por una empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergentedeberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
  • Que el trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no tengan una participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.
  • Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

 

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