IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.
| Cuadro 5. Código de tipo derecho prevalente para IBI de los titulares | |
| Código | Código de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares (posición 427 del registro 53) |
| CA | Concesión administrativa. |
| DS | Derecho de superficie. |
| US | Usufructo. |
| PR | Propiedad. |
| SP | Sujeto pasivo diferente del titular por prescripción legal o judicial. |
La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble.
Se consulta sobre el sujeto pasivo del impuesto y quién debe pagar el mismo.
Responde la DGT que, en el caso planteado, el usufructuario del 50% del inmueble y pleno propietario del otro 50% será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50%).

