Deducción por vivienda habitual, aunque el contribuyente no lo hubiera hecho antes de 2013

Publicado: 16 enero, 2024

IRPF. Cabrá la aplicación de la deducción por vivienda habitual, aunque el contribuyente no lo hubiera hecho antes de 2013 por sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual (redacción vigente a 31/12/2012) porque es razonable entender que sí podía aplicar la deducción en 2013.

Fecha: 04/12/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 04/12/2023

 

La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 29 de marzo de 2023, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

«[…] Primero: aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho.

Segundo: si la respuesta a la pregunta anterior fuera que no resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho, precisar si, no obstante, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual.

En este caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013 porque, en base al artículo 68.1. 2ª) de la Ley del IRPF (en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012), no se podía aplicar la deducción por la adquisición de una nueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en esta vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción.

El TS:

La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

 

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