Imputación temporal del importe de las devoluciones obtenidas como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA): Efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad (STC nº22/2015, de 16 de febrero de 2015).
Fecha: 18/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2023
Criterio:
La STC, en cuanto al alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad dice que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme.
Ante tal restricción de los efectos de la nulidad que dispone la propia STC, es procedente considerar que tales ingresos (las devoluciones obtenidas como consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad recogida en la STC) han de imputarse temporalmente en los ejercicios en que se han obtenido, y no procede imputarlos a los ejercicios en que se satisficieron esos impuestos declarados inconstitucionales. Y es que lo contrario supondría que se alterarían situaciones a las que no se extiende la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 23-03-2022 (RG 4379/2018)
Artículos Relacionados
- Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA
- La presentación extemporánea de la liquidación del IS no es obstáculo para minorar la BI en el importe de la Reserva de Nivelación
- Cálculo el beneficio operativo para la aplicación de la nueva regla de deducibilidad de los gastos financieros a partir de 2024