Debe considerarse la vivienda habitual como elemento productivo a efectos del límite IRPF-IP

Publicado: 28 febrero, 2024
  1. Debe considerarse la vivienda habitual como elemento productivo a efectos del límite IRPF-IP

Fecha: 06/10/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TSJ de Galicia de 06/10/2023

 

La cuestión sometida a debate en esta litis consiste en determinar si a efectos de la limitación de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio del artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe considerarse la vivienda habitual como elemento patrimonial no susceptible de producir rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dispone el artículo 31 de la Ley 19/1991 de Impuesto sobre el Patrimonio, bajo la rúbrica,

«Límite de la cuota íntegra.

Uno. La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos:

  1. a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro

Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  1. b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100″.

La vivienda es un inmueble, elemento patrimonial que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual, por su destino, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la excluya de la generación de rentas inmobiliarias.

El tribunal concluye que basta con que se trate de un bien inmueble, que por su naturaleza es un bien productivo y por ello susceptible de producir rendimientos gravados en el IRPF, para su inclusión a los efectos del límite IRPF-IP, aunque por su destino (vivienda habitual) no sea susceptible de producir tales rendimientos.

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