Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears

Publicado: 5 marzo, 2024

ILLES BALEARS. RÉGIMEN FISCAL. Se publica, en la web de la AEAT, el Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears.

 

Fecha: 04/03/2024

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Proyecto

 

Desarrolla el régimen fiscal de las Illes Balears contenido en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional septuagésima, introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

La plena aplicación de estos incentivos fiscales exige desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria. Cabe destacar la particularidad exigida en el apartado ocho de la citada disposición adicional septuagésima que requiere la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la elaboración de la referida norma reglamentaria.

Las normas contenidas en el proyecto de Real Decreto producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028.

El artículo único aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, el segundo párrafo de la disposición final tercera, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, preceptúa que las normas que se aprueban mediante este Real Decreto producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos.

El título preliminar concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears.

El título I, que es el más extenso, aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva.

El capítulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. En concreto, el artículo 6 acota los conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitación y actividades turísticas, de conformidad con las normas autonómicas que regulan los sectores del comercio y del turismo. El artículo 7 desarrolla las normas relativas a las inversiones en inmovilizado intangible, en ejecución del mandato de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protección del medio ambiente, no se exige que el bien adquirido esté afecto a la actividad económica, ya que, en estos casos, toda inversión en elementos que puedan mejorar o proteger el medio ambiente —en cualquier circunstancia— se verá beneficiada de este régimen. El artículo 11 desarrolla las reglas aplicables a la creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la reserva. Así, se concreta que se tendrán en cuenta tanto la creación de puestos de trabajo como la variación de plantilla que se produzca en los establecimientos de las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prevén reglas, igualmente, para el supuesto de que la empresa se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos la reserva para inversiones y para el supuesto de inversiones anticipadas.

El capítulo III regula los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. A su vez, dado que la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realización de las correspondientes inversiones en el archipiélago balear a través de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el régimen de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando determinados aspectos, como la exigencia de que la inversión realizada por la entidad participada se materialice con posterioridad a la constitución o ampliación de capital o la posibilidad de realizar una aplicación proporcional de la reducción por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en la adquisición de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la sociedad participada. Por último, respecto de la suscripción de acciones o participaciones, se aclara que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá realizarse igualmente en participaciones de uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, se establecen unas reglas para el arrendamiento de viviendas protegidas, y, por razones de seguridad jurídica, se ajusta la expresión de área cuya oferta turística se encuentre en declive, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, al concepto propio de la normativa turística de las Illes Balears relativo a las zonas turísticas saturadas o maduras que aparece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Asimismo, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles serán aplicables a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de multipropiedad.

Finalmente, y por lo que al título I se refiere, el capítulo IV establece algunas normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de información. Así, se establecen reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de ajustar la tributación del régimen de la reserva para inversiones a las particularidades de estas entidades y aclarar que los derechos y obligaciones derivados de la dotación a la reserva se atribuirán a los socios, comuneros o partícipes individualmente considerados.

El título II, en los artículos 25 a 28, desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre. En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, los cuales podrán aplicar la bonificación a que hace referencia dicho precepto legal a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a deducción, en el supuesto de que se ejerzan varias actividades. Asimismo, se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, a efectos de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificación regulada en el ya citado apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Por último, el título III se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos objeto del presente reglamento, así como, en su caso, los límites previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulación que pudieran resultar de aplicación. Asimismo, dicho título III aborda las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, como titular de los tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y también como interlocutora con la Comisión Europea y las obligaciones de información vinculadas a las referidas ayudas.

 

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