JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS. Orden Foral 126/2024, de 25 de marzo, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.
Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Vírgenes Británicas.
16. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
17. Jersey.
18. Palaos.
19. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
20. Samoa Americana.
21. Trinidad y Tobago.
22. Vanuatu.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden foral, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Decreto Foral 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gipuzkoa y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.