IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. Fallecimiento de un titular de inversiones en el Fórum Filatélico. El crédito corresponderá a quien le heredere.
Fecha:15/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0061-24 de 15/02/2024
Esta consulta contempla el caso de un Matrimonio (régimen de gananciales) titulares de una serie de inversiones en Fórum Filatélito, siendo ambos titulares, pero uno de los cónyuges fallece. La participación en la titularidad del crédito corresponderá a quien le herede, por lo que será al sucesor en esa titularidad a quien resultará imputable la pérdida patrimonial derivada de esa participación.
Adicionalmente, procede indicar (respecto al crédito o parte del mismo correspondiente al cónyuge fallecido) que de no haberse registrado el cambio de titularidad del causante al sucesor, deberá acreditarse la titularidad del crédito por este último, lo que nos lleva al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Por tanto, la consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones de comprobación y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

