Fecha:02/01/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 02/01/2024
Criterio:
Procede su aplicación por no tener la sociedad la consideración de entidad patrimonial. Es posible que la persona empleada sea administradora de la entidad, siendo indiferente el régimen de cotización a la Seguridad Social. Por otro lado, también procede concluir que existe actividad económica, aunque el empleado con contrato laboral y jornada completa que se encarga de la gestión del arrendamiento de los inmuebles sea empleado de otra entidad del mismo grupo, distinta de la propietaria de los inmuebles.
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