UEFA CHAMPIONS LEAGUE. DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2024, de 2 de mayo, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El régimen fiscal establecido en este Decreto Foral Normativo resultará de aplicación a las siguientes personas y entidades:
a) La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» por la entidad organizadora,
b) Los equipos participantes en las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por las mismas,
c) Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores,
d) Las personas empleadas, delegadas, representantes y agentes de cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores,
e) Las personas empleadas, delegadas, y representantes de los medios de comunicación acreditados por la UEFA para las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»,
f) Y el resto de personas acreditadas por la UEFA para las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025». No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en este Decreto Foral Normativo a las personas o entidades mencionadas en este artículo que ya tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
Artículo 3. Impuesto sobre Sociedades
Las entidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.
Artículo 4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.
Artículo 5. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las personas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.
Artículo 6. Tributos locales
Las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2 estarán exentas de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionados con la misma.
Artículo 7. Representantes de las entidades no residentes
No obstante lo dispuesto en el artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 2 podrán designar una persona representante con domicilio en territorio español a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado artículo.
Artículo 8. Procedimientos de aplicación de los tributos
La Dirección General de Hacienda designará un equipo de funcionarios y funcionarias especializado para desarrollar los procedimientos de aplicación de los tributos correspondientes a los y las contribuyentes a los que se refiere el artículo 2.
Artículo 9. Vigencia temporal
El régimen fiscal establecido en el presente Decreto Foral Normativo resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en el caso de las personas o entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2, en cuyo caso, resultará de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y concluyan antes del 1 de enero de 2026.
Artículo 10. Actividad prioritaria de mecenazgo
A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y, en particular, tendrán la consideración de actividades prioritarias la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» durante los años 2024 y 2025.

