IVA. TOKEN. La venta de un producto digital como el token respaldado por oro o plata supone una entrega de bienes sujeta al régimen especial de oro de inversión.
Fecha: 15/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0078-24 de 15/02/2024
La entidad consultante va a crear un producto digital (token) respaldado por oro o plata de modo que cada token equivaldría a onzas o gramos de un determinado lingote de 400 oz. El valor del token variará en función de la cotización del metal subyacente.
Se pregunta:
- Si la entrega del token tiene la consideración de entrega de bienes o prestación de servicios en el IVA.
En este caso, la venta del token fungible puede calificarse como una entrega de bienes dado que el bien subyacente es el propio oro o plata como bien corporal existente de forma que la tenencia del token da derecho a la disposición de dicho bien corporal. En definitiva, el token fungible objeto de consulta actuaría como título representativo de los bienes (el oro o la plata), de modo que su transmisión, según lo previsto en el citado artículo 8 de la Ley del Impuesto, constituiría una entrega de bienes.
- Si la entrega del token está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Si se aplica el régimen especial de oro de inversión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La venta de oro por el consultante a través del “token” será una operación sujeta pero exenta en la medida en que se trate de oro de inversión en las condiciones previstas en el artículo 140 de la Ley 37/1992.
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