Fecha: 09/05/2024
Fuente: web de la AEAT
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La dotación al Fondo de Formación y Sostenibilidad con cargo a los excedentes extracooperativos no tiene la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El gasto efectuado en España, derivado de la contratación con proveedores españoles, pero que comprende un servicio que se prestará en territorio extranjero no puede incluirse en la base de deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS, por no cumplir el requisito de territorialización.
Es posible la deducción de un gasto imputado contablemente en un período impositivo posterior al de su devengo siempre que de ello no se derive una tributación inferior pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
147401 – RETRIBUCION ADMINISTRADORES NO PREVISTA EN ESTATUTOS
El gasto por las retribuciones a los administradores cuando no está prevista dicha retribución en los estatutos de la entidad, si han sido acreditadas y contabilizadas, debe considerarse gasto deducible, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición.
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