IRPF. MASTER. El pago del “master” por parte de la empresa a 2 empleados: si la empresa paga el “master” directamente con factura a nombre de la empresa no supone ningún rendimiento para el trabajador. Si la empresa paga al empleado para que éste pague el máster supone una retribución dineraria sin más.
Fecha: 19/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0449-24 de 19/03/2024
Indica la entidad consultante que «ha pagado el 100% de unos MASTER a sus empleados, del cual tenemos dos situaciones, una de ellos ha sido mediante factura nominativa a la empresa y el otro ha sido el pago del 100% al trabajador sin factura».
Se pregunta por la tributación en el IRPF del empleado:
- Conforme con esta regulación de las rentas en especie, el pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa no tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster correspondiese a estudios dispuestos por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado y viniesen exigidos por el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo.
- Asunto distinto es el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster, pues tal caso se constituye en una retribución dineraria sin más, tal como resulta de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41.1 de la Ley del Impuesto: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
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