Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»
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RESUMEN
MODELO 210:
- Se añaden dos nuevos códigos de tipo de rentas:
[35] Para declarar de forma agrupada los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no suejtos a retención de varios pagadores que proceden del mismo bien o derecho.
[36] Para identificar en las autoliquidaciones las ganancias patrimoniales por ventas de derechos de suscripción.
- La documentación se podrá remitir en cualquier sobre, en el que deberá indicarse el concepto IRNR y el número de justificante.
- Se posibilita la presentación de dos cónyuges en una única autoliquidación modelo 210 cuando:
- Se trate de transmisiones de bienes inmuebles; y
- Un cónyuge haya apoderado previamente al otro y se incuya el certificado.
MODELO 296:
El artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), determina el régimen de retenciones que debe aplicarse a los trabajadores residentes en España que prevean un desplazamiento al extranjero.
En el modelo 296 se añade una nueva clave 11 para indicar que el contribuyente ha acreditado al pagador haber hecho uso de ese procedimiento especial.