Autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones fuera de plazo. Falta de advertencia del Notario en la escritura pública del plazo para presentar la Autoliquidación a fin de aplicarse la bonificación de la cuota tributaria

Publicado: 18 abril, 2017

Responsabilidad notarial por no informar adecuadamente del plazo de presentación.

Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 07/12/2016   icon-external-link 

En la resolución recurrida se razona que las autoliquidaciones se presentaron fuera de plazo, concretamente el 18-1-2010, cuando el devengo del impuesto con el otorgamiento de la escritura pública de donación ocurrió el 17-11-2009 y el plazo para la autoliquidación finalizaba el 17-12-2009. Por tanto, se incumplió el requisito exigido por el art. 9.c) de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre que exige la liquidación del impuesto en el plazo señalado en el art. 17 de la mencionada Ley como condición indispensable para tener derecho a la bonificación del 95% por parentesco entre donante y donatario tratándose de los grupos I y II de parentesco que se mencionan en el art. 8.1a) de la tan repetida Ley.

Entiende la Sala que entre las obligaciones que pueda comprender el mencionado precepto no se encontraría, como dicen tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Junta, la información que sobre las posibles exenciones, deducciones o bonificaciones que sobre los tributos que hayan de satisfacerse por la operación autorizada puedan disfrutar los comparecientes. Es decir, dicha obligación de informar no alcanzaría al supuesto que aquí se analiza, a la obligación de informar de la deducción del 95% en el impuesto de sucesiones por parentesco. Pero en cambio, tratándose de una escritura de donación, donde, como ya hemos señalado, el otorgamiento de la escritura constituye un requisito de forma esencial para la validez de la donación del inmueble, entendemos que sí incluye la obligación de informar acerca de los tributos que hayan de satisfacerse en la operación que autorizan y el plazo para efectuar el ingreso, así como el modo de realizarlo, sin que pueda considerarse suficiente a tal efecto la fórmula empleada en la escritura de que aquí se trata, donde por toda información conste » El Impuesto de Donaciones, se tendrá que realizar por autoliquidación «, sin advertir siquiera del plazo para su presentación ante la correspondiente Administración tributaria; lo que tiene importantes efectos en el caso aquí analizado pues, si bien la obligación de informar no alcanzaría al plazo en que ha de presentarse la autoliquidación para tener derecho a la deducción por parentesco, sí que lo haría, como hemos dicho, al plazo general para su presentación, ya que en ambos casos es, según acabamos de exponer, de un mes».

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