Los TSJ han interpretado la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por un abogado de forma contradictoria. Ahora el TS interpretará el artículo 31.2 de la LIRPF para determinar cuando la reducción prevista en su primer apartado no resulta de aplicación por proceder del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual genere este tipo de rendimientos.
El TS ha admitido a trámite recurso de casación para la formación de jurisprudencia ya que existen fallos contradictorios emitidos por los TSJ.
IRPF: abogado que declara unos rendimientos de actividad económica por el ejercicio de su profesión en que alguno de ellos fueron adquiridos por la tramitación de expedientes expropiatorios complejos que se alargaron más de 2 años. Se cuestiona la aplicación de rendimientos irregulares.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar cuándo los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1 LIRPF , párrafo primero, por proceder de una actividad que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Artículos Relacionados
- El Supremo confirma que es el abogado —y no Hacienda— quien debe probar que sus honorarios se generaron en más de dos años para aplicar la reducción del 30 % del IRPF
- Se reconoce la exención por reinversión en vivienda habitual tras el divorcio aunque el contribuyente hubiera abandonado la vivienda más de dos años antes
- La deducción por doble imposición internacional debe calcularse conforme al periodo impositivo español aunque el país de origen tenga un ejercicio fiscal distinto

