Está sujeta a IVA la transmisión al arrendatario de una finca arrendada, aunque hayan transcurridos más de dos años desde la fecha del arrendamiento. Se puede probar la ocupación mediante los suministros de la vivienda

Publicado: 27 febrero, 2017

El recurrente aporta, tanto en vía administrativa como ahora, determinada documentación que acredita, a juicio de la Sala, que la vivienda no fue ocupada por nadie antes que él, como es un certificado de Unión Fenosa informando que el recurrente ha sido el primer y único titular de este punto de suministro relativo a la vivienda

Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de septiembre de 2016, Recurso 66/2014    icon-external-link 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20.Uno.22 establece que está exenta de IVA:

«Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones».

La Administración desestima la solicitud de devolución porque » la vivienda fue terminada en el año 1987 y no fue ocupada por el recurrente, D. Dionisio , hasta el 28 de mayo de 1990 en régimen de arrendamiento especial sin opción de compra, no constando la no utilización del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por otros titulares de derechos de arrendamiento o por el promotor, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del IVA para considerar que estemos ante una primera entrega, al no ser el adquirente el único arrendatario del inmueble. En consecuencia, es una segunda entrega de edificación que resulta exenta de IVA por lo que … queda sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas».

Argumenta el TEAR que si bien la transmisión de la vivienda la realiza su propietario, que es el Estado y, por tanto, el promotor de la vivienda, la segunda condición que hay que cumplir para considerar la transmisión como primera entrega y, por ello, sujeta a IVA, sería que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por persona diferente del reclamante, extremo que no se produce, pues la vivienda era apta para su ocupación desde 1987 y el interesado celebró contrato para ocuparla en mayo de 1990, sin acreditarse que la ocupara antes.

Pues bien, el recurrente aporta, tanto en vía administrativa como ahora, determinada documentación que acredita, a juicio de la Sala, que la vivienda no fue ocupada por nadie antes que él, como es un certificado de Unión Fenosa informando que el recurrente ha sido el primer y único titular de este punto de suministro relativo a la vivienda, que fue dado de alta en junio de 1990, con lo que el requisito a que se refiere el TEAR sí se cumpliría. Por tanto, la operación debe considerarse primera entrega y, como tal, sujeta a IVA.

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