Cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. IBI. Exención universidades
Procedencia o no de la exención en el IBI de los bienes inmuebles afectos al cumplimiento de los fines de las universidades, en aplicación del artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Interpretación del alcance de la reforma operada en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/4669/2017, preparado por el Ayuntamiento de León contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso de apelación 115/2017.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 80[1], apartados 1 y 4, de la Ley Orgánica de Universidades, y las disposiciones derogatoria única y transitoria tercera de la Ley 51/2002, en relación con el artículo 62 y la disposición transitoria primera[2] del TRLHHLL.
[1] Artículo 80. Patrimonio de la Universidad.
… 4. En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo en favor de las Universidades públicas gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley.
[2] Disposición transitoria primera. Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
A partir del 31 de diciembre de 1989, quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen local, sin que su vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en este texto refundido ; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de este texto refundido.
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