ITPAJD. Artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores. Valoración de los inmuebles del activo total de la entidad. Valor contable. Valor real. Comprobación de valores.
Resolución del TEAC de 10/10/2017
Criterio:
No es obligatorio para la Administración Tributaria encargada de la comprobación realizar un procedimiento separado e independiente de valores de todos los elementos que componen el activo de la entidad, pudiéndose ajustar y tener en cuenta, a efectos del análisis, los valores que figuran en la contabilidad. Se considera procedente que el organismo tributario a cargo de la comprobación únicamente tramite expedientes específicos de tasación o valoración para aquellos bienes cuyo valor contable le ofrezca serias dudas sobre su correspondencia con el valor real.
Referencias normativas:
RDLeg 1/1993 ITP y AJD: 46.1
Ley 24/1988 del Mercado de Valores: 108.2
Artículos Relacionados
- El aprovechamiento especial del dominio público para la carga y descarga de mercaderías no constituye un hecho imponible del ITP
- Tipo reducido del 4% en ITP-AJD pese a no ostentar aún formalmente el título de familia numerosa en el momento del devengo
- Empresa inmobiliaria, que aplicó el 2% en TPO por la adquisición de una vivienda no procediendo a la reventa en el plazo de 3 años

