Adquisición de farmacia mediante donación: amortización

Publicado: 10 octubre, 2017

Adquisición de farmacia mediante donación. La consultante ha adquirido de su padre por donación la oficina de farmacia de la que es la actual titular. A dicha donación le resultó de aplicación el régimen establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF para las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD.

Consulta V1359-17 de 02/06/2017

Si puede deducirse la amortización correspondiente a los elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos, y si es requisito necesario para su amortización su reflejo en la contabilidad.

La DGT concluye:

  • será amortizable el inmovilizado material adquirido por la consultante por donación, dado que la donataria va a continuar la actividad económica desarrollada, siendo por tanto los elementos patrimoniales transmitidos, elementos afectos a su actividad económica.
  • En relación con el valor de adquisición, el artículo 36 de la LIRPF establece que cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, dicho valor estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, el segundo párrafo del mencionado artículo dispone que “en las adquisiciones lucrativas a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”Por lo tanto, en la medida que a la donación le ha resultado de aplicación el régimen previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, la consultante como donataria se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos.
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