Comprobación de la situación tributaria de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Alcance de la legitimidad de los socios partícipes para impugnar.
Resolución del TEAC de 16/01/2018
Criterio:
El derecho que el RGAT reconoce a los socios para oponer los motivos de oposición que consideren oportunos no puede ejercerse una vez que la regularización practicada a la AIE haya alcanzado firmeza.
Criterio reiterado.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

