Deducción por acontecimientos de excepcional interés. Base de la deducción en el caso de Cajas de Ahorros.
Resolución del TEAC de 16/01/2018
Criterio:
Se excluyen de la base de la deducción los gastos e inversiones de la obra benéfico social de las Cajas de Ahorros.
Aunque en la norma no se prevé una incompatibilidad explícita, ello se desprende de una interpretación sistemática de las normas: art. 24 TRLIS, art. 27 Ley 49/2002, Circular 4/2004 del Banco de España, Norma 41.
Dicho criterio ha sido acogido en SAN, confirmada por STS de 20/07/2002 (rec. Cas. 5001/1997).
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

