Grupo de entidades

Publicado: 28 noviembre, 2017

La consultante es la entidad holding dominante de un grupo de entidades en el territorio de aplicación del Impuesto que va a ser objeto de adquisición por otra entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto.

Consulta de la DGT V2166-17 de 21/08/2017

Aclaración de la contestación vinculante de 13 de junio de 2017, número V1509-17, referente a los efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades como consecuencia de la operación de adquisición del 100% de las participaciones de la entidad dominante.

De la información aportada en el escrito de consulta resulta que la operación proyectada no será una fusión por absorción sino una adquisición del 100% de las participaciones de la entidad consultante y se cuestionan los efectos de esta operación en el régimen especial de grupo de entidades.

Por tanto, en el supuesto consultado se trata de una entidad que adquiere una participación mayoritaria en otra entidad dominante de un grupo en el que dicha última sociedad no se extingue y pasa con efectos desde el 1 de enero del año natural siguiente a su adquisición a tener la condición de entidad dependiente de la nueva dominante, en cuyo caso podrá optar por formar parte de un nuevo grupo como entidad dependiente.

De acuerdo con lo anterior, la nueva entidad dominante deberá comunicar en el mes de diciembre a la Agencia Estatal de Administración tributaria la composición del grupo que desee aplicar el régimen especial. Los efectos de dicha comunicación y la aplicación del régimen especial de grupo de entidades se producen en el año natural siguiente.

Por consiguiente, en la medida en que no surte efecto la aplicación del nuevo régimen del grupo de entidades, durante el año de adquisición de la participación, cabe continuar aplicando el régimen del grupo de entidades preexistente durante los restantes periodos de liquidación.

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