La sociedad consultante tenía contratados los servicios de una asesoría. Al detectar ciertas anomalías y errores se vio obligada a rehacer la contabilidad y a presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido de varios ejercicios. La sociedad consultante asumió las sanciones correspondientes sin considerarlas gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y decidió denunciar a la asesoría. En el ejercicio 2016 se llega a un acuerdo judicial en virtud del cual la asesoría debe indemnizar a la sociedad consultante por los perjuicios causados.
Consulta V1835-17 de 12/07/2017
Si los ingresos por esta indemnización se deben integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.