Pagos fraccionados de un grupo de sociedades

Publicado: 3 noviembre, 2017

Pagos a cuenta. Grupo fiscal: el INCF para el cálculo del pago a cuenta no incluye el de las entidades que dejan el grupo durante el ejercicio.

Consulta V2048-17 de 28/07/2017

Según se desprende de la información facilitada en el escrito de consulta, el grupo fiscal del que la entidad consultante es la entidad dominante, ha venido presentando pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades consolidado conforme a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, hasta el pago fraccionado de abril correspondiente a 2016, por ser el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal formado por las 7 sociedades en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo 2016 superior a 6 millones de euros (y superior también a 10 millones de euros).

No obstante, el 1 de agosto de 2016 se produce la transmisión de las participaciones en la sociedad C (que participa al 100% en la sociedad D), después de iniciado el plazo para realizar el primer pago fraccionado correspondiente al período impositivo.

En este sentido, a partir del momento en que se produjeron las circunstancias que determinaron que las sociedades C y D no tuvieran la consideración de entidades dependientes del grupo fiscal, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo 2016, para determinar si el grupo fiscal deberá tener en cuenta las especialidades previstas en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la LIS, no debe incluirse el importe neto de la cifra de negocios de las sociedades C y D.

Si de acuerdo con ello, resulta que el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal formado por la entidad consultante y las 4 entidades dependientes (como ya se ha indicado, sin incluir a las sociedades C y D) no ha superado la cantidad de 10 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo 2016, el grupo fiscal no estaría obligado a aplicar las especialidades que en relación con los pagos fraccionados establece la disposición adicional decimocuarta de la LIS, en los correspondientes pagos fraccionados de 2016.

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