Deducción por reinversión. Reinversión indirecta.
Resolución del TEAC de 08/02/2018
Criterio:
La regla general (salvo tributación consolidada) es que la reinversión la materialice la propia sociedad generadora del beneficio, por lo que sólo será apta la “reinversión indirecta” (la realizada por la sociedad participada por haber adquirido acciones de ella la Sociedad generadora del beneficio) en el caso de que se pruebe que existían motivos que hacían imposible la “reinversión directa” y, por tanto, necesaria la interposición de otra/s sociedad/es.
Criterio reiterado
Consultas de la DGT en el mismo sentido: V2152-08, V2168-08, V2166-08, V0482-12, V0427-11 y V1795-09.