Exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual. Permuta de vivienda habitual a cambio de obra futura: plazo para reinvertir.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/5076/2017, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2017 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1002/2013.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Interpretando los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el artículo 41 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determinar, para aquellos supuestos de permuta de vivienda habitual a cambio de obra futura, cuál es el plazo para reinvertir el importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual.
Artículos Relacionados
- Derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas
- Auto sobre los requisitos adicionales del artículo 27.2 LIRPF para que el arrendamiento de inmuebles constituya una actividad económica
- Recursos clave para definir el régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico cuando sus socios son personas físicas

