Resolución de 30 de junio de 2025 de ANDALUCIA por el que s convoca el plan MOVES III

Publicado: 2 julio, 2025

PLAN MOVES. Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

 

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)  https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III   y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.

 

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

 

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

    1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren inscritas como adheridas a la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2021.
    2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
    3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2025.

 

Resolución de 16 de diciembre de 2024 de ANDALUCIA de municipios andaluces con despoblación para deducciones

Publicado: 23 diciembre, 2024

IRPF – ITPAJD

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

con efectos para el año 2025, el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, dispone que:

«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, en cada uno de los municipios españoles.

ANEXO

Municipios con problemas de despoblación en el año 2025

 

Real Decreto 992/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía

Publicado: 31 octubre, 2024

INCENTIVOS REGIONALES

Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, incremento del 40% al del 50% para grandes empresas, del 50% al 60% para medianas empresas y del 60% al 70% para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, incremento del 30% al 40%para grandes empresas, del 40% al 50% para medianas empresas y del 50% al 60% para pequeñas empresas.

Modificación criterios de valoración:

La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.

Solicitudes en tramitación:

  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 651/2023, de 18 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Orden de 23 de julio de 2024 de ANDALUCIA de ayudas para el ejercicio 2024

Publicado: 31 julio, 2024

AYUDAS A LA DIGILITACIÓN DE LAS PYMES TURÍSTICAS

Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

Extracto de la Orden de 23 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

 

Personas beneficiarias.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Ayuda de mínimis.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

 

Orden de 22 de marzo de 2024 de ANDALUCÍA por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos

Publicado: 2 abril, 2024

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y OTROS DOCUMENTOS

Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.

 

(…) la presente norma regula la realización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los medios de cobro que se pueden utilizar en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. En lo que respecta a la realización de los ingresos, la norma prevé que la gestión del cobro de todas las liquidaciones, autoliquidaciones y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos tramitadas por el Sistema Unificado de Recursos (SUR), se ingresen a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía o de la entidad de crédito que presta el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, con el objetivo principal de que todos los ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al Presupuesto el día hábil siguiente al de su realización.

La norma establece la Carta de Pago como modelo cobratorio único con los elementos imprescindibles e invariables que debe contener este instrumento para que las personas o entidades interesadas puedan materializar los ingresos. Esta regulación simplifica las actuaciones, tanto para los obligados al pago, porque con independencia del modelo que deban ingresar, la Carta de Pago que obtengan será única; como para las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria, que no tendrán que realizar la captura de contenidos en función del modelo a pagar y que verán simplificado el proceso de rendición de información, ya que se eliminan los ficheros que suministran actualmente al final de la quincena y únicamente tendrán que enviar diariamente un extracto electrónico normalizado de cuenta corriente, conforme a los procedimientos habituales que tienen establecidos para todas sus cuentas.

De otro lado, la normativa que ha regulado hasta este momento la actuación de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria es la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria exige abordar una nueva regulación de la prestación del servicio de colaboración adaptada a las premisas expuestas anteriormente y al contenido exigido en su artículo 10.

Finalmente, se introduce una disposición adicional para habilitar el uso de la tarjeta de débito, prepago, monedero o similar en el ámbito del procedimiento del anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

  1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía salvo lo establecido en los apartados siguientes.

 

  1. El régimen previsto en el artículo 6, relativo a la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución conjunta de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía en la que se dé publicidad a la integración efectiva de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos con el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Artículo 6. Usuarios con perfil de representante o apoderado.

Sin perjuicio de aquellos trámites en los que se presuma la representación, la presentación y pago por medios electrónicos en nombre de terceros se podrá realizar previa acreditación de la representación mediante la que se actúa o en el marco de un acuerdo de colaboración social.

Sin perjuicio del régimen establecido para la colaboración social en el artículo siguiente, la incorporación a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de documentos a través de un apoderado o representante requerirá la previa acreditación de la representación mediante el uso de certificado electrónico cualificado de representante o mediante la previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

 

  1. Los Capítulos III y IV de la presente orden entrarán en vigor el primer día del inicio de la quincena de recaudación una vez transcurrido dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se consideran quincenas de recaudación las definidas en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

 

No obstante, el artículo 24, relativo a la transferencia bancaria como medio de ingreso, entrará en vigor el 15 de julio de 2024.

Artículo 24. Ingreso mediante transferencia bancaria.

Las personas o entidades obligadas al pago podrán realizar los ingresos mediante transferencia bancaria a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se designe para este medio.

La transferencia deberá realizarse de forma obligatoria en euros. Se rechazarán las transferencias realizadas en otra moneda. Los gastos y comisiones que se produzcan por la devolución de la transferencia correrán a cuenta del ordenante.

La persona que quiera efectuar el abono de la Carta de Pago correspondiente mediante transferencia bancaria cumplimentará, en la Sede electrónica, el formulario que se incluye en el Anexo VI de la presente orden, para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar, que serán:

a) NIF o documento identificativo de la persona obligada al pago.

b) Número de la Carta de Pago.

c) Importe del ingreso en euros.

d) Correo electrónico a los efectos de remisión del justificante del documento de ingreso.

e) Número de cuenta al que habría que devolver el importe de la transferencia en el supuesto de que no pueda aplicarse.

El pago mediante transferencia bancaria requiere que el importe que se reciba en la cuenta de la Tesorería coincida con el consignado en la Carta de Pago y que en el concepto de la transferencia conste completo el identificador del pago. De no cumplirse estas premisas, el importe será devuelto al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Esta circunstancia se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.

  1. La Dirección General competente en materia de tesorería, una vez recibida la información sobre la transferencia abonada, validará el importe y el número de la carta de pago y generará el NRC y el justificante de pago que se remitirá por correo electrónico a la dirección proporcionada por la persona interesada.

Los efectos liberatorios para la persona obligada se producirán en la fecha en la que se reciba el abono de la transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y su importe. Esta circunstancia se advertirá en la Sede electrónica.

Decreto-ley 3/2024 de ANDALUCIA mejoras para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

Publicado: 16 febrero, 2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.                    

El Decreto Ley contiene 277 artículos, treinta disposiciones adicionales, treinta y seis disposiciones transitorias, y deroga más de 40 normas … entre otras modificaciones, modifica diversas leyes de medidas tributarias, administrativas y financieras, así como los efectos del silencio administrativo y el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes.

En nuestro boletín del próximo lunes incluiremos un link a las principales modificaciones que afectan al ámbito tributario.

 

Resolución de 29 de diciembre de 2023 de ANALUCIA del Plan de control tributario 2024

Publicado: 8 enero, 2024

PLAN CONTROL TRIBUTARIO 2024. Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.

 

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2024 se siguen considerando prioritarias las siguientes actuaciones: 

  1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
  2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
  5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
  7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.
  8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
  9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas.
  12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.
  13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
  14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes.
  15. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

 

 

Ley 12/2023 de GALICIA del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2024

Publicado: 29 diciembre, 2023

PRESUPUESTOS 2024. Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

 

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 45.1, relativo al tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías, quedando redactado como sigue:

Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía«1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca:».

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2, relativo a la modalidad de máquinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como sigue:

b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

 

«b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador».

Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

 

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía. La Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.

3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.

Cuatro. Se introduce una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:

1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley».

El TC desestima los recursos de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 24 noviembre, 2023

IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. El pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Acceder a Nota

 

El Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente.

Las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la misma norma. La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas en los siguientes términos:

La alegada vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, se desestima mediante aplicación de la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Las razones de su discrepancia son las expuestas en el voto particular conjunto que formularon a la STC 149/2023, de 7 de noviembre, a la que las sentencias que desestiman los recursos del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia se remiten. En síntesis, consideran que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (arts. 2, 137, 156.1 y 157.3 CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE. En fin, porque el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

 

Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

Publicado: 21 julio, 2023

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

 

El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

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