Orden de 22 de marzo de 2024 de ANDALUCÍA por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos

Publicado: 2 abril, 2024

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y OTROS DOCUMENTOS

Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.

 

(…) la presente norma regula la realización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los medios de cobro que se pueden utilizar en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. En lo que respecta a la realización de los ingresos, la norma prevé que la gestión del cobro de todas las liquidaciones, autoliquidaciones y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos tramitadas por el Sistema Unificado de Recursos (SUR), se ingresen a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía o de la entidad de crédito que presta el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, con el objetivo principal de que todos los ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al Presupuesto el día hábil siguiente al de su realización.

La norma establece la Carta de Pago como modelo cobratorio único con los elementos imprescindibles e invariables que debe contener este instrumento para que las personas o entidades interesadas puedan materializar los ingresos. Esta regulación simplifica las actuaciones, tanto para los obligados al pago, porque con independencia del modelo que deban ingresar, la Carta de Pago que obtengan será única; como para las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria, que no tendrán que realizar la captura de contenidos en función del modelo a pagar y que verán simplificado el proceso de rendición de información, ya que se eliminan los ficheros que suministran actualmente al final de la quincena y únicamente tendrán que enviar diariamente un extracto electrónico normalizado de cuenta corriente, conforme a los procedimientos habituales que tienen establecidos para todas sus cuentas.

De otro lado, la normativa que ha regulado hasta este momento la actuación de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria es la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria exige abordar una nueva regulación de la prestación del servicio de colaboración adaptada a las premisas expuestas anteriormente y al contenido exigido en su artículo 10.

Finalmente, se introduce una disposición adicional para habilitar el uso de la tarjeta de débito, prepago, monedero o similar en el ámbito del procedimiento del anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

  1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía salvo lo establecido en los apartados siguientes.

 

  1. El régimen previsto en el artículo 6, relativo a la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución conjunta de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía en la que se dé publicidad a la integración efectiva de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos con el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Artículo 6. Usuarios con perfil de representante o apoderado.

Sin perjuicio de aquellos trámites en los que se presuma la representación, la presentación y pago por medios electrónicos en nombre de terceros se podrá realizar previa acreditación de la representación mediante la que se actúa o en el marco de un acuerdo de colaboración social.

Sin perjuicio del régimen establecido para la colaboración social en el artículo siguiente, la incorporación a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de documentos a través de un apoderado o representante requerirá la previa acreditación de la representación mediante el uso de certificado electrónico cualificado de representante o mediante la previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

 

  1. Los Capítulos III y IV de la presente orden entrarán en vigor el primer día del inicio de la quincena de recaudación una vez transcurrido dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se consideran quincenas de recaudación las definidas en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

 

No obstante, el artículo 24, relativo a la transferencia bancaria como medio de ingreso, entrará en vigor el 15 de julio de 2024.

Artículo 24. Ingreso mediante transferencia bancaria.

Las personas o entidades obligadas al pago podrán realizar los ingresos mediante transferencia bancaria a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se designe para este medio.

La transferencia deberá realizarse de forma obligatoria en euros. Se rechazarán las transferencias realizadas en otra moneda. Los gastos y comisiones que se produzcan por la devolución de la transferencia correrán a cuenta del ordenante.

La persona que quiera efectuar el abono de la Carta de Pago correspondiente mediante transferencia bancaria cumplimentará, en la Sede electrónica, el formulario que se incluye en el Anexo VI de la presente orden, para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar, que serán:

a) NIF o documento identificativo de la persona obligada al pago.

b) Número de la Carta de Pago.

c) Importe del ingreso en euros.

d) Correo electrónico a los efectos de remisión del justificante del documento de ingreso.

e) Número de cuenta al que habría que devolver el importe de la transferencia en el supuesto de que no pueda aplicarse.

El pago mediante transferencia bancaria requiere que el importe que se reciba en la cuenta de la Tesorería coincida con el consignado en la Carta de Pago y que en el concepto de la transferencia conste completo el identificador del pago. De no cumplirse estas premisas, el importe será devuelto al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Esta circunstancia se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.

  1. La Dirección General competente en materia de tesorería, una vez recibida la información sobre la transferencia abonada, validará el importe y el número de la carta de pago y generará el NRC y el justificante de pago que se remitirá por correo electrónico a la dirección proporcionada por la persona interesada.

Los efectos liberatorios para la persona obligada se producirán en la fecha en la que se reciba el abono de la transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y su importe. Esta circunstancia se advertirá en la Sede electrónica.

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