La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel

Publicado: 1 diciembre, 2023

ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2435-23 de 07/09/2023

 

La consultante, de 23 años, está empadronada en Teruel desde que nació. Desde septiembre de 2018 ha vivido la mayor parte del tiempo en Valencia por motivos de estudios. Ha cursado un grado de 4 años y un año de máster (5 años) y durante el próximo curso realizará el segundo año de máster, estando en Teruel únicamente en vacaciones escolares, en casa de sus padres. Actualmente, va a recibir una donación económica por parte de su padre.

Dónde debe tributarse por la donación que va a recibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario; en este caso, la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación.

La sentencia del Tribunal Supremo 513-22, de 3 de mayo de 2022, recoge que, tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo y la V0710-17, de 17 de marzo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

La DGT concluye que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

 

DECRETO LEGISLATIVO 3/2023 de ARAGÓN del texto refundido de la Ley de Hacienda

Publicado: 29 mayo, 2023

ARAGÓN. DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo único. Aprobación del texto refundido.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación.

 

Disposición adicional única. Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

LEY 1/2023 de ARAGÓN, por la que se introducen las de deducciones autonómicas en IRPF con motivo del conflicto armado en Ucrania

Publicado: 8 febrero, 2023

ARAGÓN. DEDUCCIÓN IRPF. LEY 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

 

Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto armado en Ucrania.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.

El acogimiento, a título particular, de personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país, así como de personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo correspondiente, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente.

Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y haber obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La deducción será aplicable siempre que la persona acogida no tenga, en el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se prorratearán por partes iguales.

  1. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes requisitos:

Que sean efectuadas durante el periodo impositivo correspondiente a 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Que su destino sea financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

Que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del destino referido en la letra b) anterior.»

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022 de ARAGÓN por la que se determinan las fechas para la presentación y el pago de tributos sobre el juego

Publicado: 7 diciembre, 2022

ARAGÓN. JUEGORESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Director General de Tributos, por la que se determinan las fechas de operatividad para la presentación y el pago telemáticos de los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego.

A partir de 1 de diciembre de 2022 estarán operativos la presentación y el pago telemáticos de los siguientes modelos:

Modelo 052. Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos. Autoliquidación.

Modelo 056. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Autoliquidación y anexo.

A partir de 1 de enero de 2023 estarán operativos la presentación y el pago telemáticos de los siguientes modelos:

Modelo 050. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico. Autoliquidación y anexo.

Modelo 053. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo tradicional. Autoliquidación.

Modelo 054. Tasa fiscal sobre el Juego. Casinos de juego. Autoliquidación.

Modelo 055. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Nueva autorización y autorizaciones provisionales. Autoliquidación.

Modelo 057. Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas. Autoliquidación y anexo.

 

ORDEN HAP/1404/2022, de Aragón, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias

Publicado: 11 octubre, 2022

ARAGÓN. PAGO DE DEUDAS. ORDEN HAP/1404/2022, de 3 de octubre, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias y otras de derecho público mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales de Correos.

 

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y efectos del pago de deudas a la Comunidad Autónoma de Aragón por determinados tributos y otros ingresos de derecho público mediante el servicio de giro postal prestado por las oficinas postales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante, Correos), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.
  2. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Podrán ser objeto de pago mediante giro postal las deudas tributarias y otras de derecho público, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 de esta Orden, derivadas de los siguientes recursos de naturaleza pública:

Los tributos cedidos cuya gestión corresponda íntegramente a la Comunidad Autónoma de Aragón: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego.

Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón:

b.1) Los impuestos medioambientales: Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

b.2) Las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Resolución de Aragón de la nueva «Norma Técnica de Valoraciones» de bienes inmuebles a efectos liquidaciones impositivas

Publicado: 6 junio, 2022

BIENES INMUEBLES. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la nueva «Norma Técnica de Valoraciones» aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

 Decimonoveno. Efectos.

  1. La presente «Norma Técnica de Valoraciones» sustituye a la aprobada por Resolución de 19 de abril de 2021 y tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», siendo aplicable a las comprobaciones de valor de hechos imponibles con fecha de devengo a partir de 11 de julio de 2021.
  2. No obstante, la Resolución de 19 de abril de 2021 seguirá siendo aplicable a las comprobaciones de valor de hechos imponibles con fechas de devengo anteriores a 11 de julio de 2021, con las modificaciones que la presente Resolución incluye en lo referente a los apartados quinto, noveno y los coeficientes 1.1.6 y 2.1 del Anexo II, cuando a la fecha de efectos de la presente Resolución no se hubiera emitido el correspondiente dictamen de peritos de la Administración.

 

Información de valores de bienes inmuebles de Aragón

Publicado: 10 enero, 2022

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ha introducido importantes novedades, entre ellas, el denominado “valor de referencia” como concepto determinante de la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio.

En los dos primeros impuestos se modifica la base imponible, sustituyendo el valor real (concepto vigente hasta la citada Ley 11/2021, de 9 de julio) por el “valor de referencia” fijado por la Dirección General del Catastro, en la medida que se disponga del mismo, salvo que el declarado por los interesados o, en caso de transmisión onerosa, el precio sea superior.

Para los inmuebles que, a fecha de devengo del correspondiente impuesto, el Catastro les haya asignado un valor de referencia conforme a su normativa, la previsión informativa establecida en los artículos 90 y 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se verá cumplida con la remisión al correspondiente valor de referencia catastral y la advertencia ya señalada en caso de existencia de precio o valores declarados superiores.

Sin embargo, la propia naturaleza y dinámica de este proceso hace que la asignación por el Catastro de valores de referencia a los inmuebles necesariamente se realice de forma progresiva, considerando la imposibilidad de asignación de estos valores a todos los inmuebles y sus variadas tipologías desde el inicio del proceso. En los casos en que el Catastro todavía no haya asignado un valor de referencia a un determinado bien, la base imponible en ambos impuestos estará constituida por el “valor de mercado”, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Valor de mercado que se configura como un concepto jurídico indeterminado de compleja concreción, que dificulta la obtención de certeza y seguridad demandada por el ciudadano y que sólo se obtiene con la fijación de un dato concreto.

Para estos supuestos en que los inmuebles carecen de valor de referencia del Catastro, la previsión informativa establecida en el 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entiende cumplida con la aprobación de unos valores mínimos de carácter informativo, para determinados tipos de bienes inmuebles de características comunes, que sean puestos a disposición general, con periodicidad anual para cada ejercicio, permitiendo disponer al contribuyente de información a efectos fiscales en la liquidación del impuesto. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de valoración individualizada de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión con los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

 

ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos

Publicado: 22 noviembre, 2021

ARAGÓN. AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Se considera conveniente modificar la citada Orden HAP/1225/2017 para sustituir la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas que permiten la presentación y el pago de las autoliquidaciones tributarias por una declaración responsable en los términos expresados anteriormente, modificación que también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica, así como a la supresión o actualización de los modelos que figuran en el anexo de la Orden objeto de modificación.

 

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación ITP AJD ISD

Publicado: 17 noviembre, 2021

.VALOR DE REFERENCIA. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Primero.- Inaplicabilidad de las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

No serán aplicables a los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2022, las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de dichos impuestos, aprobadas por la normativa siguiente:

Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención («Boletín Oficial de Aragón», número 172, de 4 de septiembre de 2012), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.

Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones («Boletín Oficial de Aragón», número 105, de 31 de mayo de 2013), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.

Segundo.- Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de enero de 2022.

 

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