Orden 31/2022 de BALEARES, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 y 4 de ayudas

Publicado: 5 diciembre, 2022

ILLES BALEARS. AYUDAS REHABILITACIÓN. Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

Artículo 1. Objeto

  1. El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del componente 2, inversión C02. I01 «Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los siguientes programas:
  2. a) Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio. Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.
  3. b) Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas. Tiene por objeto la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

(….)

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

1.1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio previstas en esta convocatoria:

  1. a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
  4. d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  6. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

(….)

 

Artículo 18. Importe de la subvención

(…)

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva por la persona propietaria o usufructuaria afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha persona propietaria o usufructuaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión Bilateral de Seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021. En el supuesto de un edificio acogido al Programa 3, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente:

(…)

Orden 29/2022 de Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado: 28 noviembre, 2022

ILLES BALEARS. AYUDAS. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO.

Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021 , por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

 

Ley 8/2022, de BALEARES, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears

Publicado: 18 noviembre, 2022

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

En cuanto a la forma y a la estructura de la ley que ahora se presenta, se ha optado por separar los pactos sucesorios por islas, distinguiendo los que son de aplicación en Mallorca y Menorca, de los de Eivissa y Formentera, precederlos de un título primero con disposiciones comunes, que hacen referencia a aspectos como el objeto y la eficacia de la norma. De este modo se mantiene la estructura de la Compilación y sus particularidades, regulándose en títulos diferentes los pactos sucesorios de Mallorca y Menorca y los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera.

 

Disposición adicional primera

Modificaciones normativas

  1. Modificación de los artículos 57 y 59 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que pasan a tener la redacción siguiente:
Artículo 57. Donación universal y definición.

La donación universal y la definición a que se refieren los artículos 8 a 13, 50, 51 y 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables.

«Artículo 57

Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca

Los pactos sucesorios regulados en el título II de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.»

Artículo 59. Otros pactos sucesorios.

Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.

«Artículo 59

Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera

Los pactos sucesorios regulados en el título III de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.»

 

Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares …

Publicado: 10 noviembre, 2022

Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares. A cambio el otro miembro dedica más tiempo a la familia. Este hecho no supone un derecho de crédito frente al otro cónyuge ya que esta diferencia de aportación no es el resultado de un préstamo privado entre los cónyuges.

 

Fecha: 25/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0879-22 de 25/04/2022

 

El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, compraron conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. En la compra el consultante aportó más dinero que ella como consecuencia de la aplicación de derecho civil de las Islas Baleares, en el que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos económicos.

Asimismo, un factor para determinar compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.

Se pregunta:

Si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.

De acuerdo con la información incluida en el escrito de consulta, la diferencia en la aportación económica entre los cónyuges para la adquisición de la vivienda habitual tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares y que es el aplicable al matrimonio del consultante, el cual prevé que cada cónyuge aporte a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos.

Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, el consultante prestó a su esposa la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable.

Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el consultante que se pueda valorar económicamente, por lo que no tendrá incidencia a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Como se articula en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia.

Sobre la cuestión relativa a las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia, estas compensaciones supondrán para el receptor de las mismas un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en función de los bienes en los que estas se materialicen. Por su parte, para el obligado a realizarlas supondrán una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.

 

Decreto ley 9/2022 de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

Publicado: 9 noviembre, 2022

Nota de Prensa de la CONSELLERIA DE PRESIDÈNCIA, FUNCIÓ PÚBLICA I IGUALTAT

 

Vivienda

En primer lugar, se crea el Programa Garantía Hipoteca IBAVI, al cual el Govern destina 15 millones de euros, ampliables si es necesario, para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad otorgando una garantía de hasta el 20% de la vivienda objeto de financiación, puesto que habitualmente las entidades financieras solo financian el importe correspondiente al 80% del valor del inmueble y difícilmente los compradores tienen el 20% restante. En cualquier caso, para optar a este 20%, quien quiera comprar una vivienda tiene que tener los ingresos anuales suficientes para poder tener concedida la hipoteca del 80% restante.

Esta medida beneficiará las personas que quieran adquirir una vivienda en las Illes Balears destinado a domicilio habitual y permanente, y que acrediten al menos cinco años de residencia en esta comunidad. El precio de adquisición de la vivienda, libre o protegido, sin los gastos y los tributos inherentes a la adquisición, tiene que ser igual o inferior a 270.000 euros.

Para hacer efectivo este programa, las entidades financieras tendrán que adherirse previamente, mediante la firma de un convenio con el IBAVI.

Con el Decreto Ley también se dispone la facultad por parte del Consell de Govern de modificar y actualizar el nivel de ingresos máximo para acceder a una vivienda de protección oficial mientras no se despliegue reglamentariamente la ley. El objetivo es facilitar la demanda de vivienda de protección oficial e incentivar la construcción de más viviendas de este tipo.

En materia social, el Decreto desarrolla la ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación; los pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia; la eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia; las medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico y el incremento del 15% de las cuantías de la renta social y la renta de emancipación para jóvenes.

El usuario no tendrá que hacer ninguna gestión y las ayudas se concederán de oficio si se cumplen los requisitos.

 

Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación

Se trata de una ayuda social gestionada a través de las consellerias de Modelo Económico y de Asuntos Sociales para los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación que cobren una prestación contributiva o subsidio de paro para compensar el aumento del coste de la vida. Los requisitos son tener reconocida por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desocupación y estar inscritos como demandantes de ocupación en el SOIB como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

El importe de esta ayuda social es de 300 euros en el caso de recibir una prestación contributiva y de 600 euros en el caso de un subsidio de paro. Esta ayuda la abonará el Govern en un único pago durante, principalmente, los meses de febrero y marzo.

La ayuda se reconocerá y se abonará directamente si se cumplen los requisitos y no será necesario que se haga ninguna solicitud.

Los pagos se harán a las cuentas bancarias facilitados por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE).

 

Medidas en el ámbito de la dependencia: pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida una prestación económica por cuidados en el entorno familiar, una prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

Las pagas extraordinarias se abonarán directamente a los beneficiarios, sin que tengan que hacer nada.

 

Medidas en el ámbito de la dependencia: eliminación del copago

Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.

Esta eliminación estará vigente durante seis meses.

 

Medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico

La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del bono social térmico tiene por objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios de la energía.

Recibirán de oficio esta ayuda todas las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico el 31 de diciembre de 2020 o el 31 de diciembre de 2021 y a las cuales se haya ordenado un pago por este concepto antes del 31 de enero de 2023.

 

Medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada y de la renta de emancipación para jóvenes extutelados

Se aprueba un incremento del 15% de las cuantías de la renta social garantizada y de la renta de emancipación durante el primer trimestre de 2023. Este incremento ya se está aplicando desde el mes de abril de este año y ahora se prorroga hasta abril de 2023.

 

Ámbito educativo

La nueva normativa también pone el foco en la educación y en la necesidad de garantizar que todo el mundo pueda tener acceso. De este modo, se prevén unas ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023 destinadas a los alumnos de estudios universitarios.

Así, los alumnos matriculados este curso podrán tener una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas y de un 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de grados y másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universitat de les Illes Balears, del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela Superior de Arte Dramático y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

El importe máximo de este retorno de matrículas será de 1.800 euros por alumno y curso.

Por otro lado, prevé la convocatoria de ayudas de alimentación para institutos de educación secundaria que no disponen de comedor, para platos del día o la merienda de las cafeterías de los institutos. Se ha previsto una inversión de 2 millones de euros.

Así mismo, la Conselleria de Educación abrirá una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla porque en la suya no haya la oferta formativa que cursa. Hay una inversión prevista de 700.000 euros para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 con un máximo de 2.000 euros por alumno.

 

Conciliación

El Decreto Ley también tiene por objetivo contribuir a la necesaria conciliación entre vida familiar, laboral y personal, dado que establece una ayuda de 200 euros por niño de la unidad familiar que haga actividades extraescolares. La finalidad también es que el alza de precios no haga que las familias opten por quitar a los niños y niñas de estas actividades, de forma que se puedan continuar formando en varias materias.

La ayuda será para niños o jóvenes de entre 3 y 16 años, con un nivel de renta máximo por unidad familiar de 52.800 euros. La justificación que se tendrá que aportar será ágil.

Modificaciones legislativas

El Decreto Ley también prevé una serie de modificaciones legislativas. La más destacable es la referida a la Ley de actividades, con el objetivo de incrementar la productividad y facilitar la transformación del modelo productivo de las Illes Balears.

De este modo, se aclaran los casos en que se hace necesaria más intervención administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como mecanismo de control en cuanto a la seguridad de estas actividades. Así mismo, se refuerza el papel de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas actividades y evitar riesgos y emergencias.

También se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades para agilizar las revisiones técnicas y el control y las inspecciones por parte de las administraciones y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de actividades.

Se modifica también la Ley 4/2021, sobre actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos para poder actuar en determinados edificios fuera de ordenación, con el objetivo que puedan llevar a cabo las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos, dada la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia climática.

En último lugar, y por el hecho de que, desgraciadamente, la guerra en Ucrania continúa, se alargan hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de agilización para la tramitación de subvenciones que ya preveía el Decreto Ley de medidas para paliar los efectos de la guerra, el 4/2022.

 

Orden 25/2022 de Baleares las bases reguladoras para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética

Publicado: 7 octubre, 2022

ILLES BALEARS. AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS NEXT GENERATION EU. Orden 25/2022 del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

(…)

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

(…) 2. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el artículo 8 de la convocatoria:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

  1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

(…)

 

Artículo 12. Solicitudes

  1. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es desde el 7 de noviembre de 2022 hasta el 7 de febrero de 2023.
  2. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
  3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 13 siguiente.
  4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

(…)

 

Orden 24/2022 de Baleares de la convocatoria del Programa 5 de Ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado: 3 octubre, 2022

ILLES BALEARS. PROGRAMA 5 DE AYUDA. Orden 24/2022, del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

(…)

Artículo 19

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

  1. 1. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta Orden. Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es , que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. En cualquier caso, la presentación por vía telemática será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones, y cuando la persona interesada esté obligada a presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
  2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
  3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán exclusivamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.

Artículo 20

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.

(…)

Orden 23/2022 dela Islas Baleares por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica de Cabrera

Publicado: 26 septiembre, 2022

ILLES BALEARS. SUBVENCIONES. Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la cual se modifica la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera

 

Artículo único

Modificación del artículo 18

Se modifica el artículo 18 de la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOIB n.º 48, de 9 de abril de 2022), que queda redactado como sigue:

Artículo 18

Subcontratación de las actividades

 

Las convocatorias de subvención podrán prever la subcontratación de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje que establezcan cada una de ellas y, en todo caso, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.«Las personas y entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, según lo que establezca en cada caso la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria establezca la posibilidad de subcontratar parcialmente, fijará el porcentaje máximo, que no podrá exceder del 80%. En el caso de que tal previsión no figure, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada».

 

 

Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa de les Illes Balears

Publicado: 10 junio, 2022

Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa

(…) la modificación del artículo 54 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, es especialmente necesaria, dado que la modificación impulsada al amparo de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha eliminado erróneamente las disposiciones en materia de parámetros urbanísticos para las energías renovables que se habían introducido en la Ley 2/2020.

La inclusión de esta modificación del artículo 54 de la Ley 10/2019 permite recuperar los elementos normativos que velaban para facilitar la promoción de las energías renovables en espacios construidos, como por ejemplo aparcamientos y cubiertas de equipamientos en suelo rústico, que con la modificación de la ley computarían urbanísticamente a los efectos de ocupación y redundarían en un perjuicio ambiental y territorial. Asimismo esta modificación permite recuperar el apartado tercero del artículo 54, que pretendía resolver un vacío legal que existía para proyectos de energías renovables en suelo rústico, que, si bien contaban con una declaración de utilidad pública, continuaban computando urbanísticamente a los efectos de ocupación. Finalmente, la modificación permite recuperar la medida del apartado cuarto, que pretendía facilitar el autoconsumo de electricidad en suelo rústico.

(…)

En cuanto a las modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, es urgente, por razones de seguridad jurídica, aclarar el régimen jurídico y los límites porcentuales de estas bonificaciones, particularmente en cuanto a la distinción entre las bonificaciones —estatal y autonómicas— por razón de la residencia en las Illes Balears, incluido el régimen específico propio de la isla de Formentera en este punto, y el resto de bonificaciones —estatales— resultantes de otros regímenes ajenos a la residencia, como por ejemplo, entre otros, el de las familias numerosas, compatibles en todo caso con las bonificaciones por residencia hasta el límite en este caso, evidentemente, del 100% de la tarifa.

(…)

Mediante la disposición adicional primera se habilita un sistema de declaración responsable, limitado únicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse a los diferentes programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone una oportunidad única de transformación y mejora para los diferentes territorios. En este sentido incluye varias líneas, entre las cuales se tienen que destacar por su potencial para llegar a toda la ciudadanía los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial, orientados a la mejora de la eficiencia energética de viviendas ya construidas. Estos programas, recogidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, suponen una primera anualidad de más de 28,3 millones de euros que tienen que permitir la rehabilitación de un mínimo de 3.938 viviendas en las Illes Balears. Esta cifra se verá como mínimo duplicada en próximas anualidades, además de tener un claro efecto multiplicador sobre la economía. Dado que se trata de actuaciones de rehabilitación y que se impone que todas estas obras estén acabadas antes del 30 de junio de 2026, es imprescindible disponer de un mecanismo que permita garantizar su ejecución de una forma ágil, evitando a la vez un colapso en la concesión de licencias urbanísticas por parte de los ayuntamientos. Por lo tanto, es urgente y resulta muy necesario habilitar un sistema de declaración responsable, limitado únicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse a los diferentes programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que permita agilizar la ejecución de estas actuaciones, cuando por su naturaleza no sea imprescindible, según la normativa básica estatal, que queden sujetas a licencia (…)

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